Desde AENIB se ha estudiado con detenimiento la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la patronal náutica balear contra la tasa del 1,5% sobre el total de la facturación de las empresas que realizan trabajos de mantenimiento y reparación en los puertos de interés general de Baleares, conocida popularmente como 'tasazo' e impuesta por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB).
¿TE HA GUSTADO ESTE CONTENIDO? PUES... ¡TIENES TODOS NUESTROS PROGRAMAS COMPLETOS AQUÍ!La asesora jurídica de AENIB, Sandra Mayrata, ha visitado los estudios radiofónicos de Pasión por el Mar para explicarnos en detalle la sentencia y los pasos que pueden seguir ahora las empresas afectadas por esta tasa.
Escucha la entrevista completa a Sandra Mayrata, asesora jurídica de AENIB, en el siguiente enlace.
“Desde el año 2017-2018 la Autoridad Portuaria llevaba trabajando en la regulación o en la aprobación de este pliego, pero hasta el 2020 no fue la primera publicación, que parecía que entraría en vigor y ya afectaría a las empresas” recuerda Mayrata sobre cómo empezó todo el proceso. En ese momento, es cuando AENIB decide recurrir ante los tribunales.
“Cuando se tomó la decisión de impugnar el pliego de condiciones, sabíamos que nos enfrentábamos a una situación muy compleja, ya que el 80% de los recursos contra la Administración se pierden, pero como sector empresarial no nos podíamos quedar de brazos cruzados ante una situación que no considerábamos justa. Tomamos la decisión que considerábamos más valiente y correcta como patronal del sector y en defensa de los intereses de las empresas que representamos”, destaca la asesora jurídica de la entidad.
Dicho esto, califica la decisión judicial de “parcialmente estimatoria, y aunque no deroga el pliego de condiciones que habíamos impugnado, al entender que es acorde a la Ley de Puertos, sí anula varios artículos, lo que nos permitirá poder reclamar caso por caso. Se nos ha dado parcialmente la razón en tres de las cuatro peticiones que hicimos, aunque no en la principal”, incide.
“La estimación parcial del recurso que presentamos ante el TSJ da la razón a las empresas náuticas que ya tenían autorización para trabajar en los puertos de interés general de Baleares antes de 2020, cuando se aprobaron los nuevos pliegos de condiciones y en los cuales se les aumentó la fiscalidad”, abunda. Y es que la sentencia establece que “una vez concedida una autorización conforme a determinadas condiciones y durante la vigencia de dicha autorización, no cabe alterar las mismas”. En opinión de Mayrata, “hay que respetar las autorizaciones tal y como se dieron, con el importe y duración de la tasa establecido en un principio, y eso es lo que no se preveía en la normativa tal y como estaba aprobada o regulada”.
AENIB considera, además, que la sentencia abre la puerta a que algunas empresas puedan llegar a reclamar administrativamente devoluciones de cantidades. “Hay que revisar las licencias o autorizaciones para trabajar dentro de la APB con una cuota fija. Se ha de mirar la duración y si estarían en vigor o no”.
Aunque la sentencia es de finales del pasado febrero, AENIB consideró hace unos meses que la resolución era compleja y antes de dar su opinión de manera pública, hubo que analizarla y conocer sus consecuencias. Trabajo que se ha realizado desde el equipo jurídico de AENIB para proteger los puntos satisfactorios de la misma de cara a los intereses del sector que incluye la sentencia.