Tenemos la gran suerte de contar en nuestras aguas con uno de los más importantes pulmones del Mediterráneo, la Posidonia. Esta especie que enriquece nuestro ecosistema, que tiene una de las mayores tasas de enterramiento de carbono del planeta y que supone el 50% del total de las costas españoles se halla en debate judicial debido a la entrada en vigor, en 2018, del Decreto de Protección de la Posidonia impulsado por el Govern Balear.
¡SIGUE NUESTROS PERFILES EN REDES SOCIALES Y DISFRUTA DEL MAR EN TU MÓVIL!Desde diferentes plataformas como la Asociación de Clubs Náuticos de Baleares y la Asociación de Navegantes del Mediterráneo han asegurado que este decreto demoniza al sector y que no protege la valiosa planta. Ambas asociaciones han luchado para que este decreto se derogara o, en su defecto, fuera modificado para salvaguardar los derechos de los que disfrutan del Mediterráneo con sus embarcaciones a pesar de que la abogacía de la Comunidad Autónoma considere que estas asociaciones no tengan un interés legítimo.
El pasado 26 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró nulo el régimen sancionador previsto en este decreto, entre otros los artículos tercero y cuarto del párrafo 7. Estos artículos hacen referencia al fondeo en praderas de posidonia y al vertido de residuos en un campo de boyas.
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De esta forma, se estima parcialmente el recurso impulsado por la Asociación de Navegantes del Mediterráneo con su ya ex-presidente Biel Dols a la cabeza, al entender que ese decreto se legisló de forma vaga y que tal como está redactado genera, dice el Tribunal, la duda relativa, a si es una infracción cualquier incumplimiento del mandato del decreto. Para Dols, este en un punto de inflexión en todo a lo que el decreto se refiere y la calificó de fantástica medioambientalmente.
Para aclararnos estos conceptos de la jurisprudencia y desgranar lo que será el futuro y sobre todo para aclarar qué se podrá hacer y qué no, en cuanto a los fondeos se refiere, hemos consultado al prestigioso abogado experto en derecho marítimo, León Von Ondarza. Para el letrado “hasta ver cómo queda la nueva redacción tienen que concretar que el hecho de fondear y dañar a la planta es el hecho infractor. Que se altere, que dañe, que mate a la planta”.
Nulidad
Debido a la nulidad de la sentencia, los expedientes por infracciones que estén en curso o que se hayan ejecutado se resolverán de forma diferente. “Aquel expediente sancionador que ya haya habido una resolución sancionadora y que ya no pueda ser recurrida, ya no se puede pedir una nulidad, pero aquel expediente que todavía esté en curso o que esté en curso el recurso sancionador, se puede acoger a esas nulidades que se establecen en la sentencia”.
Esta sentencia desestima uno de los recursos de los demandantes como el hecho de los polémicos vertidos que aparece en un párrafo de la sentencia que indica que no se regulan esos vertidos porque la administración estaría implicada. “porque la propia Consellería de Medio Ambiente es la que regula esos vertidos y se establece ese decreto que regula que no se pueden verter aguas sucias en el mar, entonces se tendría que autosancionar”.
La Posidonia está protegida a nivel estatal e internacional debido a su valor como reserva de la biodiversidad y produce gran parte del sedimento que forma parte de la arena de nuestras playas. Todos estamos interesados en su protección, principalmente estas asociaciones que en sus propios estamentos se aferran a la conservación de este tesoro marino.
El programa radiofónico de PASSIÓ PER LA MAR se emite los jueves a las 18h en los diales del grupo Canal 4 Radio (88.4 y 89fm en Mallorca, 90.3fm en Menorca y 91.1fm en Ibiza y Formentera), y en redifusión durante el fin de semana.