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Estas son las limitaciones al alquiler de embarcaciones sin titulación

Estas son las limitaciones al alquiler de embarcaciones sin titulación

01 de julio del 2024 por Agencias

El Boletín Oficial de las Islas Baleares ha publicado la Resolución de la Capitanía Marítima de Palma (en las aguas correspondientes a las islas de Mallorca y Menorca) sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones con motor sin requisito de título en régimen de alquiler.

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De esta forma, se decreta que no está permitido el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora en régimen de alquiler, a excepción de las motos náuticas, sin tener titulación, si el viento es superior a F4, las olas superan un metro de altura o la visibilidad es menor a 6 millas, ni alejarse más de una milla mar adentro.

Además, la navegación siempre será en horario diurno,  la distancia máxima de navegación no superará las 5 millas desde el lugar de salida de la embarcación y se mantendrán durante su navegación apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques, embarcaciones y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda fondear o amarrar, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente y se adoptarán las medidas necesarias para evitar colisionar o varar durante el fondeo o amarre.

Por cuestiones de seguridad marítima, en la zona de servicio de los puertos de las islas de Mallorca y Menorca: Palma, Alcudia, Maó y Ciutadella, siempre que las ordenanzas portuarias lo permitan, la navegación de las embarcaciones se realizará acompañado de una embarcación del arrendador, en disposición de escolta o remolque. 

Salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permitirá navegar a estas embarcaciones a una velocidad superior a 7 nudos. Además, las embarcaciones deberán disponer de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden.

En estas normas también vienen reflejadas las obligaciones de las empresas que alquilen este tipo de embarcaciones, que deberán disponer de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las embarcaciones arrendadas. Esta embarcación de asistencia podrá asistir hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad.

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