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Principio de acuerdo entre Puertos del Estado y los clubs náuticos para trabajar por su continuidad

Principio de acuerdo entre Puertos del Estado y los clubs náuticos para trabajar por su continuidad

02 de mayo del 2023 por Agencias

PACTO DE LA PALMA. El 5º Congreso de Clubes Náuticos finaliza con el compromiso de buscar salidas legales que garanticen a corto plazo la supervivencia de estas entidades deportivas “fundamentales para el desarrollo de la náutica”.

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Los clubes náuticos deben reforzar su apuesta por el deporte si quieren garantizar su supervivencia a través de una normativa que reconozca la relevancia de su labor. Esta es la principal conclusión del 5º Congreso Nacional de Clubes Náuticos celebrado los días 28 y 29 de abril en La Palma con la asistencia de más de 200 profesionales y algunos de los principales dirigentes portuarios y federativos de España.

Miquel Suñer, presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Clubes Náuticos (CEACNA), no ocultó su satisfacción en la clausura del congreso, en cuya organización han colaborado las autoridades Canarias. “Reconozco mi escepticismo inicial, ya que en los últimos años hemos visto empeorar la situación de algunos de nuestros asociados, pero me voy con el convencimiento de que este encuentro propiciará un pacto entre administraciones, clubes y federaciones que nos permitirá seguir trabajando por el deporte y la náutica social”, afirmó Suñer, quien en su discurso inaugural ya había trazado este el objetivo: “De aquí hay que salir con un principio de acuerdo que garantice nuestra existencia o no habrá valido la pena; no sólo hemos venido a intercambiar tarjetas”.

El propósito del congreso se cumplió. O al menos eso cabe deducir del mensaje inequívoco de apoyo transmitido por el presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena, quien se comprometió a buscar soluciones efectivas que eviten las situaciones indeseadas que están viviendo en clubes como los de Palma, Ibiza, Mahón o Gran Canaria, todos los cuales se han significado por su fomento del deporte y, a pesar de ello, están sometidos a la incertidumbre de no saber si podrán conservar sus actuales instalaciones.

Rodríguez Dapena habló de sembrar cuanto antes “la semilla” legal que permita reconocer la singularidad de los náuticos y abogó por que este proceso sea el fruto de un diálogo en el que participen clubes, Puertos del Estado, comunidades autónomas y federaciones deportivas. Estas últimas han de asumir la función de certificar qué instalaciones cumplen los requisitos para ser consideradas clubes náuticos en función de los medios e inversiones destinadas a la vela, el piragüismo u otras actividades náuticas deportivas regladas.

Cabe concluir, por tanto, que, más allá de otras funciones que sin duda son significativas en la labor de los clubes y han de formar parte de su consideración –cultura, patrimonio, vertebración social o tipología de los amarres–, el deporte federado es el principal elemento distintivo de los náuticos españoles y la razón nuclear de su eventual protección.

Las ponencias del congreso relacionadas con los límites temporales de las concesiones pusieron de manifiesto que los puertos deportivos situados en la zona de competencia directa del Estado, al formar parte de instalaciones consideradas de interés general, están regidas por una ley que nació mutilada en el reconocimiento de la náutica de recreo, a la que “desampara”, y cuyas posteriores modificaciones no han servido para corregir aquel vicio inicial. El abogado Juan Ramón García Notario, socio del despacho GNGH, se refirió en estos términos a la Ley de Puertos del Estado de 1992 y habló de la necesidad de crear una legislación específica para la náutica, un sector estratégico en muchas regiones españolas.

José Antonio Morillo, jefe de los servicios jurídicos de Puertos del Estado, señaló que, aun siendo sin duda mejorable, la normativa actual contempla mecanismos de protección para los clubes; otra cosa distinta es que determinadas autoridades portuarias, como la de Baleares, hayan decidido no aplicarlos por una “errónea interpretación jurídica”.

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